ORIMA

Protocolo de Permisos

El proceso que se describe en el presente protocolo se encuentra en el marco de la normatividad vigente respecto al Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, directrices de ORIMA y en general, en la normatividad que al tema se refiere. Aplica para los /las trabajadores(as) directos.

El/la Trabajador(a) que necesite solicitar permiso máximo de media jornada laboral (mañana o tarde), es decir, hasta por cuatro (4) horas lo debe gestionar ante el Coordinador(a) o Director(a), quien evaluará con el Departamento de Talento Humano la viabilidad del permiso. La trabajadora debe diligenciar el formato, anexando el soporte de prueba correspondiente y debe ser enviado al correo talentohumano@orimacolombia.org

El/la Trabajador(a) que necesite solicitar permiso superior a la media jornada laboral y hasta por tres (3) días, lo debe gestionar directamente con el Departamento de Gestión del Talento Humano, previo diligenciamiento del formato con el correspondiente soporte de prueba y visto bueno del jefe inmediato. Este permiso se debe presentar con tres (3) días calendario de antelación y lo aprueba el Coordinador de Talento Humano,  debe ser enviado al correo talentohumano@orimacolombia.orgEn caso de urgencia comprobada o tratamientos por enfermedad grave, el Departamento de Talento Humano, evaluará la excepción a la regla de los tres (3) días de antelación. 

El/la Trabajador(a) que necesite solicitar permiso superior a tres (3) días, lo debe gestionar directamente con el Departamento de Gestión del Talento Humano, previo diligenciamiento del formato con el correspondiente visto bueno del jefe inmediato. Este permiso se debe gestionar con cinco (5) días de antelación y lo aprueba la Coordinadora General y el Coordinador de Talento Humano y debe tener prueba de soporte, según sea el caso. Debe ser enviado al correo talentohumano@orimacolombia.org

POR FALLECIMIENTO: ORIMA otorga al trabajador(a) conforme a la Ley cinco (5) días hábiles por fallecimiento de su conyugue compañero permanente, o de un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad, (hijos, hijastros, padres, nietos, y abuelos); primer grado de afinidad (hijastros o suegros); y primer grado civil (hijo adoptivo o padre adoptante). Para la solicitud, el trabajador deberá informar al Departamento de Talento Humano, y máximo treinta (30) días después de la fecha del fallecimiento, hacer llegar el soporte de prueba correspondiente. Los días se otorgan a partir del fallecimiento y no se acumulan ni se postergan.

JURADO DE VOTACIÓN: ORIMA otorga al trabajador(a) conforme a la ley, dentro de los cuarenta (45) días calendario siguientes a la fecha de votaciones; un (1) día hábil, por haber ejercido como jurado de votación. Para la solicitud, el trabajador deberá presentar el formato de permiso al Departamento de Talento Humano, con el soporte correspondiente de certificación de asistencia del registrador delegado. En caso de no presentar la solicitud y el soporte en los días señalados, el permiso se perderá.

SUFRAGIO: ORIMA otorga al trabajador(a) conforme a la ley, media jornada laboral por sufragar. Para la solicitud, el trabajador deberá pasar el formato de permiso al Departamento de Gestión del Talento Humano, con el soporte correspondiente de ejercicio del sufragio. Se cuenta con treinta (30) días calendario desde la fecha de las elecciones para disfrutar del permiso, en caso contrario se perderá. PARÁGRAFO: en caso de ser jurado de votación y haber ejercido su derecho al sufragio en la misma mesa donde fungió como jurado, se acumula el permiso por un solo día como jurado y votante al mismo tiempo, es decir, en ningún caso se computará día y medio por este ejercicio de ejercer el sufragio como jurado y elector. Estos dos permiso no son acumulables, por lo tanto se concederá un solo día por ser jurado y elector al mismo tiempo.

Debe ser enviado al correo talentohumano@orimacolombia.org

QR- Solicitud de Permiso

Disposiciones Generales

Hechos Cumplidos

• Por ningún motivo se admiten hechos cumplidos, excepto que sean de fuerza mayor, de ser así se deberá avisar al Departamento de Talento Humano.

Solicitud de Permisos

Todos los permisos deben ser solicitados con la debida anticipación en el formato establecido y enviados al correo talentohumano@orimacolombia.org , de lo contrario no serán recibidos.

Soportes

La solicitud del permiso debe tener anexo de prueba, con los soportes correspondientes. En caso de no haber soporte escrito, manifestar el motivo.

Legislación

Las particularidades de permisos están sujetas a la naturaleza de los mismos teniendo en cuenta el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo (art. 24 R.I.T).

Accidente durante el permiso

Cuando el trabajador(a) se encuentre en permiso y sufra un accidente, este no se considera accidente de trabajo.

Incapacidades

Las incapacidades médicas NO se toman como permisos, se les dará el trámite respectivo, pero se debe reportar diligenciando el formato establecido por ORIMA.

Citas Médicas

Se recomienda que en lo posible las citas médicas sean programadas al inicio o final de la jornada laboral, o en la jornada contraria a la laboral.

Glosario

consiste en la aprobación por parte de ORIMA al trabajador(a) para utilizar total o parcialmente parte de la jornada laboral con el fin de asistir a citas médicas u otras diligencias de carácter prioritario. Los permisos son remunerados.

Aquella situación en la que un(a) Colaborador(a) falta o abandona total o parcialmente las labores que le han sido encomendadas dentro de su jornada laboral, con justa causa, sin dar previo aviso a su jefe inmediato o al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Es aquella autorización con la que dispone un(a) Colaborador(a) por expresa disposición legal, con el fin de que pueda disponer de tiempo dentro de la jornada laboral o durante el vínculo laboral para atender una situación específica como por ejemplo, licencias de luto, de maternidad, de paternidad, grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos de forzosa aceptación, para acompañar el entierro de sus compañeros. Las licencias son remuneradas.

Consiste en aquel permiso solicitado por un(a) Colaborador(a) y concedido por ORIMA dentro de la vigencia del vínculo laboral, que tiene como efecto suspender el contrato de trabajo, es decir, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido y para el empleador la de pagar los salarios por estos lapsos.

Todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades de un(a) Colaborador(a), en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de salud o la integridad física de un familiar cercano (hijos, padres, hermanos, conyugue), el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador (incendio, terremoto o inundación, para citar algunos ejemplos).

Departamento de Talento Humano

talentohumano@orimacolombia.org